BACHILLERATO




PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER 


 


 Convalidaciones: determinadas materias del Bachillerato se pueden convalidar por determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza por determinados módulos de la Formación Profesional; o por determinados módulos de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

 Exenciones: se podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física por quienes acrediten tener la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

Las convalidaciones que afectan a asignaturas de música y de danza, y las exenciones de la materia de Educación física se encuentran reguladas en la Orden 2582/2016, de 17 de agosto (BOCM de 29 de agosto).

Las convalidaciones que afectan a enseñanzas de Formación Profesional o a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño están recogidas en las correspondientes normas reguladoras de los títulos y sus enseñanzas mínimas.

 2.      Condiciones de acceso

Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

 3.            Organización de las enseñanzas

 El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrolla en tres modalidades, y se organiza de modo flexible con la finalidad de ofrecer una formación a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses que les permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

 En el Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques:

1.         Bloque de asignaturas troncales.

2.         Bloque de asignaturas específicas.

3.         Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

 4.      Distribución de materias en Bachillerato (Decreto 52/2015, de 21 de mayo)

 Organización del primer curso

 En la modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Matemáticas I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) Dos materias más, a elección del alumno, de entre las siguientes materias de opción:

1) Biología y Geología.

2) Dibujo Técnico I.

3) Física y Química.

 En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

e) Dos materias más, a elección del alumno, de entre las siguientes materias de opción:

1) Economía.

2) Griego I.

3) Historia del Mundo Contemporáneo.

4) Literatura Universal.

 En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Fundamentos del Arte I.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) Dos materias más, a elección del alumno, de entre las siguientes materias de opción:

1) Cultura Audiovisual I.

2) Historia del Mundo Contemporáneo.

3) Literatura Universal.

 En todas las modalidades los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Además cursarán dos materias de entre las siguientes:

1) Análisis Musical I.

2) Anatomía Aplicada.

3) Cultura Científica.

4) Dibujo Artístico I.

5) Lenguaje y Práctica Musical.

6) Religión, de oferta obligada por los centros.

7) Segunda Lengua Extranjera I, de oferta obligada por los centros.

8) Tecnología Industrial I, de oferta obligada en la modalidad de Ciencias por los centros que, debidamente autorizados, impartan dicha modalidad.

9) Tecnologías de la Información y la Comunicación I, de oferta obligada por los centros.

10) Volumen.

11) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

 Además, en todas las modalidades y según las posibilidades organizativas del centro, los alumnos podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, si el centro las ofrece en virtud de su autonomía pedagógica, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de este Decreto, y siempre por encima del horario general recogido en el artículo 18 del mismo.

 [Por Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid]

 Organización del segundo curso

En la modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Matemáticas II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) Dos materias más, a elección del alumno, de entre las siguientes materias de opción:

1) Biología.

2) Dibujo Técnico II.

3) Física.

4) Geología.

5) Química.

 En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

e) Dos materias más, a elección del alumno, de entre las siguientes materias de opción:

1) Economía de la Empresa.

2) Geografía.

3) Griego II.

4) Historia del Arte.

5) Historia de la Filosofía.

 En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

a) Fundamentos del Arte II.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) Dos materias más, a elección del alumno, de entre las siguientes materias de opción:

1) Artes Escénicas.

2) Cultura Audiovisual II.

3) Diseño.

En todas las modalidades y dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos deben cursar un mínimo de dos y un máximo de tres materias de las siguientes:

a) Análisis Musical II.

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

c) Dibujo Artístico II.

d) Fundamentos de Administración y Gestión.

e) Historia de la Música y de la Danza.

f) Imagen y Sonido.

g) Psicología.

h) Religión.

i) Segunda Lengua Extranjera II, de oferta obligada por los centros.

j) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

k) Tecnología Industrial II, de oferta obligada en la modalidad de Ciencias por los centros que, debidamente autorizados, impartan dicha modalidad.

l) Tecnologías de la Información y la Comunicación II, de oferta obligada por los centros.

m) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno que será considerada específica a todos los efectos.

En todas las modalidades los alumnos podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en las condiciones previstas en los artículos 18 y 19 de este Decreto.

     Régimen nocturno

El Bachillerato en régimen nocturno está regulado por la Orden 3357/2016, de 17 de octubre (BOCM de 3 de noviembre).

En la Comunidad de Madrid se cursa en tres bloques, de un año de duración cada uno.

Las condiciones de movilidad de un régimen a otro del Bachillerato (ordinario, nocturno, a distancia) hay que analizarlas individualmente ya que dependen del número de materias aprobadas, de la modalidad elegida, etc.


CENTRO
DISTRITO
MODALIDADES
IES Ítaca
Alcorcón
Arte
Artes Plásticas, Imagen y Diseño
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Doménico Scarlatti
Aranjuez
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Dionisio Aguado
Fuenlabrada
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Vicente Aleixandre
Pinto
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Matemático Puig Adam
Getafe
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES José de Churriguera
Leganés
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Juan Gris
Móstoles
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Enrique Tierno Galván
Parla
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Vicente Aleixandre
Pinto
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales

7.    Régimen distancia

El Bachillerato en régimen a distancia está regulado por la Orden 3357/2016, de 17 de octubre (BOCM de 3 de noviembre).

Estas enseñanzas están reguladas por la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. Para acceder a estos estudios es necesario ser mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. En caso de tener entre 16 y 18 años, hay que acreditar fehacientemente que se está trabajando o que se es deportista de alto rendimiento.

Condiciones de acceso al Bachillerato a distancia

Se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar estudios equivalentes.

Las condiciones para acceder del Bachillerato, en régimen ordinario o nocturno, al Bachillerato a distancia, o viceversa, hay que analizarlas individualmente ya que dependen del número de materias aprobadas, de la modalidad elegida, etc.

En caso de duda sobre la posibilidad de ser admitido, conviene informarse en la secretaría del propio centro. 


CENTRO
DISTRITO
MODALIDADES
IES El Pinar
Alcorcón
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Dionisio Aguado
Fuenlabrada
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Altair
Getafe
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Isaac Albéniz
Leganés
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
IES Juan Gris
Móstoles
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales

Características del Bachillerato a distancia

Los alumnos podrán matricularse del número de materias que deseen de primero y segundo. Cuando se trate de materias de segundo curso cuya superación está condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso por implicar continuidad, es imprescindible haber obtenido evaluación positiva en la materia del curso anterior para poder superar la del siguiente.

Para cursar estos estudios no existe limitación temporal. Las materias aprobadas anteriormente en régimen ordinario o nocturno siguen teniendo validez, ya que no es necesario repetir curso aunque se tengan más de dos materias no superadas.

Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se imparten en los centros de Educación Secundaria autorizados y dispone de atención tutorial que se organiza de la siguiente forma:

-              El apoyo tutorial se realiza a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia.

-              Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tiene carácter voluntario, sin que pueda exigirse dicha asistencia como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación.

El alumnado español residente en el extranjero debe dirigirse a las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). Recibirá atención educativa, exclusivamente mediante tutoría a distancia, desde este Centro.

Las personas adultas pueden cursar también estas enseñanzas de forma presencial, en régimen nocturno.

8.   Salidas

Con la ordenación vigente el título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, a saber:

-              Enseñanza Universitaria.

Acceso a la Universidad por criterios de edad y experiencia laboral o profesional




Podrán acceder a la Universidad, en las condiciones determinadas por la normativa correspondiente, las personas mayores de 25 años de edad que superen la prueba de acceso establecida, las personas mayores de 40 años y acrediten una determinada experiencia profesional o laboral en relación con una enseñanza, así como las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida.

-              Enseñanzas Artísticas Superiores: tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio.

-              Formación Profesional de Grado Superior. Centros Públicos donde se imparten Ciclos Formativos de Grado Superior

-              Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior. Centros Públicos donde se imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

-              Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

En cualquiera de los casos:

-              Mundo del trabajo.

9.      Pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid

Estas pruebas están dirigidas a aquellas personas mayores de veinte años que deseen obtener el título de Bachiller.

Requisitos:

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y reúnan los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión del título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título de Técnico Deportivo.

No estar en posesión del título de Bachiller regulado en la LOMCE o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.

No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias del Bachillerato que hayan sido superadas con anterioridad.

Solicitudes:

Quienes deseen participar en las pruebas y reúnan los requisitos para ello deberán dirigir sus solicitudes al director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente documentación.

Características generales de las pruebas

Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.

Las pruebas constarán de un ejercicio por cada una de las materias necesarias para obtener el título de Bachiller debiéndose configurar un itinerario válido conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato LOMCE en la Comunidad de Madrid en sus regímenes para personas adultas: todas las materias troncales y específicas de ambos cursos que configuren un itinerario válido conforme a dicha organización, siendo posible, no obstante, solicitar el reconocimiento de materias superadas con anterioridad o las correspondientes convalidaciones y exenciones.

Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los centros en que se realicen las pruebas y tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.

Lugar de celebración de las pruebas

·       Las pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizada la impartición de la correspondiente modalidad e itinerario en régimen nocturno o a distancia. En la Resolución de convocatoria anual se publicará la relación de centros donde se pueden celebrar las pruebas.

Plazo de inscripción

·       El plazo de inscripción se establecerá en cada convocatoria.

Realización de las pruebas

·       Las pruebas tendrán lugar dentro del plazo abierto por la administración en cada convocatoria, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada Instituto de Educación Secundaria.

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